El 28 de julio de 2020 se cumple el décimo aniversario del reconocimiento de los derechos humanos al agua y al saneamiento. 10 años y 12 resoluciones más tarde, este blog responde a preguntas frecuentes sobre el estatus legal del agua y el saneamiento como derechos humanos en la legislación internacional y nacional.
El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución A/RES/64/292, que “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. 122 Estados miembros de la ONU votaron a favor del texto y ninguno en contra; 41 se abstuvieron.
Más tarde, ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas – el principal órgano intergubernamental de derechos humanos de las Naciones Unidas – adoptó por consenso la resolución A/HRC/15/9. En ella “Afirma que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana”.
Desde la resolución de la Asamblea General A/RES/70/169 en 2015, el agua y el saneamiento se reconocen como dos derechos humanos separados.
¿Qué ha firmado mi gobierno en cuanto a su obligación de realizar los derechos humanos al agua y el saneamiento?
La obligación de un gobierno en virtud de la legislación internacional de derechos humanos depende de los tratados de derechos humanos que ha ratificado. Como se indica claramente en la resolución A/HRC/15/9, los derechos humanos al agua y el saneamiento “se derivan” o forman parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado. Este derecho está garantizado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). 171 países han ratificado este tratado.
El derecho humano a un nivel de vida adecuado también figura en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por 196 países, y en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por 182 países.
En este sitio web puede averiguar qué tratados internacionales de derechos humanos ha ratificado su país.
Tweet
La ratificación significa que un país ha aceptado estar obligado por un tratado. Adhesión, aceptación y aprobación son sinónimos de ratificación. Tras la ratificación, un país es un Estado Parte de ese tratado y está obligado a realizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, lo que significa que debe ser capaz de demostrar que está trabajando para poner los servicios a disposición de todos. Un país también puede convertirse en “signatario” de un tratado. Los signatarios prometen estudiar la ratificación y no deben actuar en contra del tratado, pero aún no están obligados por él.
Si su país es uno de los pocos que no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los derechos humanos al agua y el saneamiento pueden seguir siendo pertinentes. Como se afirma en las resoluciones sobre los derechos humanos al agua y el saneamiento, estos derechos están “inextricablemente relacionados con (…) el derecho a la vida y la dignidad humana”. Por lo tanto, es posible defender los derechos humanos al agua y al saneamiento sobre la base de los tratados que reconocen los derechos que requieren el acceso al agua y/o al saneamiento, como el derecho a la vida.
¿Cómo debería mi país integrar los derechos humanos al agua y al saneamiento en la legislación nacional, y deberían incluirse los derechos en la constitución?
Sobre la base de las normas internacionales de derechos humanos, los países deben aplicar los derechos humanos incluidos en un tratado que hayan ratificado. La legislación es uno de los medios para hacerlo y se menciona explícitamente en el PIDESC, pero por lo general los países son libres de decidir cómo realizan los derechos humanos.
En el lenguaje de los tratados, esto se expresa de la siguiente manera:
“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos” (Art. 2.1 PIDESC).
El valor de las obligaciones internacionales para la promoción nacional reside en el hecho de que ponen la existencia de un derecho humano por encima del debate: Si su país ha ratificado el PIDESC, el Estado tiene la responsabilidad de realizar progresivamente los servicios para todos, ¡utilizando todos los medios disponibles!
No hay obligación en el derecho internacional de los derechos humanos de incluir los derechos humanos internacionalmente garantizados en la constitución nacional. Tal obligación tampoco sería práctica, ya que los cambios constitucionales generalmente toman mucho tiempo para desarrollarse y requieren mayor mayoría en el parlamento que los cambios en una ley.
En lugar de, o además de, una garantía constitucional, la aplicación de los principios de derechos humanos a las normas, funciones y responsabilidades existentes en el gobierno puede ser una vía más rápida y eficaz para lograr progresos en la realización de los derechos humanos al agua y el saneamiento. Los principios de derechos humanos de igualdad y no discriminación, participación, transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas y sostenibilidad, pueden aplicarse para interpretar cualquier norma o proceso gubernamental y esto mejorará la forma en que se planifican, aplican y mantienen los servicios. Por ejemplo, si la vigilancia del acceso al agua y el saneamiento se desglosa en función de las desigualdades frecuentes en un país determinado, los procesos de planificación del gobierno pueden planificar para hacer frente a esas desigualdades y vigilar si se están reduciendo.
Lo ideal sería que el sistema jurídico nacional estuviera estructurado de manera orientada a lograr servicios para todos, lo más rápidamente posible. Cada capa jerárquica de un sistema jurídico nacional puede contribuir, como se expone en el capítulo sobre los marcos del Manual para la realización de los derechos humanos al agua y el saneamiento. En resumen:
- La constitución sirve como “ley” de más alto nivel. Esto significa que ningún otro instrumento legal (leyes, reglamentos, etc.) debe contravenir la constitución.
Sin embargo, una garantía constitucional del derecho humano al agua sola no conduce a mejorar los servicios. Según un estudio realizado en una muestra mundial de 123 Estados (disponible en Inglés) durante un período de 15 años 1) “la constitucionalización del derecho al agua (…) en las constituciones nacionales sola no se asocia con beneficios materiales relacionados con el derecho humano al agua, pero 2) la constitucionalización de esos derechos puede tener beneficios materiales positivos para el acceso al agua cuando los derechos están en primer plano en la gobernanza democrática”.
En otras palabras, las constituciones sólo contribuyen al cambio si existe un discurso entre las personas y las instituciones sobre la realización de los servicios para todos.
- Las leyes y reglamentos proporcionan más detalles sobre la forma en que se han de prestar los servicios. Los derechos humanos deben consagrarse en leyes y reglamentos para afianzar el principio de acceso universal, dando prioridad a las poblaciones marginadas y vulnerables.
- Las políticas, planes y estrategias proporcionan detalles sobre “cómo se hacen las cosas en la práctica laboral diaria”. Esta es la capa más fácil de adaptar a los derechos humanos porque es más fácil hacer participar a los funcionarios públicos en los desafíos del acceso e influir en la práctica para que se respeten más los derechos humanos.
Trabajar con los derechos humanos en la práctica del sector Agua, Saneamiento e Higiene (WASH en inglés)
10 años después del reconocimiento de los derechos humanos al agua y el saneamiento en las Naciones Unidas, muchos en el sector del agua, el saneamiento y la higiene están utilizando estos derechos en su trabajo diario para dar forma al discurso con los responsables.
Por ejemplo, los funcionarios de los gobiernos locales responsables de la realización de los servicios están dispuestos a actuar sobre la base de los derechos humanos una vez que entienden cómo esto puede mejorar su trabajo, como lo demuestran las experiencias con el enfoque “Making Rights Real” Este enfoque apoya a las organizaciones de la sociedad civil para que involucren a los funcionarios de los gobiernos locales en los desafíos sistémicos de los servicios WASH utilizando los principios de derechos humanos para abogar por mejoras en la forma en que las instituciones locales cumplen su función en la realización de los servicios.
En Burkina Faso, los defensores de los derechos humanos ejercieron con éxito presión para que se incluyeran los derechos humanos al agua y el saneamiento durante el proceso de reforma constitucional de 2015. Tras su adopción, el sector WASH se basa ahora en la garantía del artículo 18 de la Constitución para concienciar a la población sobre sus derechos y exigir su realización a los responsables titulares de deberes. En una campaña mundial, los miembros de End Water Poverty tratan de reconocer la responsabilidad y rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos al agua y el saneamiento, instando a las personas a reclamar sus derechos humanos al agua y el saneamiento.
Diez años después del reconocimiento de los derechos humanos al agua y al saneamiento en la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha llegado el momento de centrar la atención en la aplicación de estos derechos humanos y los principios que los sustentan en la práctica diaria de las instituciones gubernamentales. Las garantías o compromisos en las constituciones, las leyes, las políticas y otros documentos son un indicador importante de la voluntad política, pero en última instancia, la realización se produce cuando la práctica diaria de las instituciones integra los derechos humanos. Como defensores, aquí es donde podemos impulsar el cambio que traerá un progreso significativo en el ODS 6!
La labor relativa a la realización de los derechos humanos a nivel local y por parte de todo tipo de agentes del sector del agua, el saneamiento y la higiene recibe actualmente muy poco reconocimiento y apoyo. La campaña #MakeRightsReal tiene como objetivo llamar la atención sobre los progresos realizados a este nivel. Cuantas más historias se compartan sobre los esfuerzos para hacer realidad los derechos humanos a nivel local, más atención, y en última instancia apoyo, se dirigirá a los niveles donde más se necesita.
Este es un blog de invitado (o “guest blog”) de Hannah Neumeyer, directora de derechos humanos de WASH United. Gracias a Louisa Gosling, Vincent Casey, Landry Wendsomdé Ouangre, Virginia Roaf, Laura van de Lande y Naomi Carrard por hacerme preguntas y compartir sus ideas.